Nicaragua con caramelos: Análisis de una propuesta de ley

Nicaragua con caramelos:
Análisis “político” de la segunda versión de la ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones sociales sin fines de lucro

Desde Hugo Chávez, año 2004, pasando por Nicolás Maduro y el resto de los voceros del oficialismo, de todos los tonos: Jorge Rodríguez, Héctor Rodríguez, Rafael Lacava, Freddy Bernal, Pedro Carvajalino, Indira Urbaneja y José Luis Fernandez-Shaw, y por supuesto Diosdado Cabello y sus satélites, por nombrar algunos y algunas, todos han expresado su profunda animadversión y desconfianza con las organizaciones no gubernamentales. Por diseño estructural, el bolivarianismo antagoniza con la autonomía y la independencia de cualquier tejido asociativo fuera de su control. Aunque cualquier proyecto normativo sobre el derecho de libertad de reunión y asociación amerite un análisis jurídico, nunca debemos olvidar la motivación política de fondo: La estatización de la vida cotidiana de la población.

En consecuencia, una ley para normar las ONG puede tener el 98% de palabras políticamente correctas, consecuencia de las asesorías de quienes desde esta acera se pasaron al lado oscuro, pero bastará la interpretación arbitraria y unilateral del 2% restante –como ha ocurrido, por ejemplo, con la “Ley contra el odio”– para que signifique lo que es: Un retroceso mayor del espacio cívico en el país. ¿Cuál es ese 2%?:

  • La obligatoriedad de un nuevo registro: Todas las organizaciones creadas antes de la ley, independientemente de su trayectoria, deben “ajustar sus estatutos sociales” a lo previsto en la nueva norma (Disposición transitoria segunda). Además, en los 90 días siguientes a su aprobación deben “presentar ante el órgano competente en materia de registro público la información actualizada sobre los actos previstos en el artículo 26”, que para no enlistarlos todos, sólo cito los dos más problemáticos: A) Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantenerse; B) Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes (Disposición transitoria primera). En caso de incumplimiento “dará lugar a la nulidad del registro de la organización”.

  • Las prohibiciones: En el artículo 23 de la propuesta se incluye el término “organizaciones con fines políticos”, de discrecionalidad absoluta y cuyo único precedente conceptual se encuentra en la “Ley de Defensa de la Soberania Política y Autodeterminación Nacional”. Citamos de esta ley: “Organizaciones con fines políticos: Aquellas que realicen actividades públicas o privadas, dirigidas a promover la participación de los ciudadanos o ciudadanas en los espacios públicos, ejercer control sobre los poderes públicos o promover candidatos o candidatas que aspiran ocupar cargos públicos de elección popular”. De las 3 actividades que las caracterizarían, las ONG hacemos las dos primeras. Por tanto, podemos entrar en la categoría de “Organizaciones con fines políticos” (OFP). La nueva propuesta prohíbe recibir recursos para las OFP y “Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos”. Por otro lado el numeral 3 prohíbe “Promover el fascismo (…) y el odio nacional”, dos conceptos gaseosos y multiusos para la vocación autoritaria. El articulo 28 de la propuesta establece que el incumplimiento de las prohibiciones es causal de disolución. Un paso previo sería la suspensión de funcionamiento por 30 días (Artículo 30). En tiempos de castigos ejemplares, que guarden las formas jurídicas para la comunidad internacional, sería una potencial sanción recurrente para los indomesticables.

  • El monitoreo de inteligencia permanente: El artículo 18 de la nueva propuesta establece: “El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia deberá constituir y mantener un Registro Nacional de organizaciones sociales sin fines de lucro, que contendrá un asiento sistematizado y actualizado de la información relativa a la constitución, funcionamiento y modificación de estas organizaciones”. Ese Ministerio es, nada más y nada menos, que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Sí, el mismo del Sebin, la PNB y el CICPC.

Es una ley mejor redactada que la anterior, con algunas de sus expresiones polémicas limadas y descafeinadas, pero que igualmente significará el tiro de gracia para el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y asociación en Venezuela. Nicaragua con caramelos.


Deja un comentario