Los frutos de una constancia parecida a la terquedad

El 20 de marzo de 1993 ocurrió un accidente laboral en el Hospital José Antonio Vargas, en el sector La Ovallera del estado Aragua, que provocó la intoxicación masiva de un número importante de personas. Un mes antes el personal del centro asistencial se había percatado del funcionamiento irregular del sistema de aire acondicionado, por lo cual se contrató a una compañía privada para realizar trabajos de fumigación, limpieza y mantenimiento de dicho mecanismo. Una de las empresas contratadas inició sus trabajos fumigando el recinto, para lo cual utilizó un producto conocido como K-Othrine 25. Debido al mal estado de los ductos de aire el químico no se logró colar hasta el exterior, manteniéndose en el ambiente del centro de salud y afectando todo el recinto del sanatorio. Se realizó la evacuación de 150 personas de las cuales 94 fueron hospitalizadas por presentar síntomas de náuseas, vómitos, mareos, deficiencia respiratoria, picazón, trastornos de la tensión, y cuadro diarreico, síntomas propios de una intoxicación.

El día del accidente se apersonaron comisiones del Cuerpo de Bomberos del estado Aragua, Defensa Civil y la Fiscal 3° del Ministerio Público, Dra. Norma Díaz, los cuales procedieron a tomar muestras de residuos y gases, así como de los químicos utilizados tanto en la fumigación (K-Othrine 25) como en la limpieza de los ductos de aire (Lume Plus), procediendo a la clausura del hospital para su descontaminación. Los estudios determinaron que Lume Plus está contraindicado sobre superficies de aluminio, ya que puede desencadenar una reacción en la superficie metálica. Su manejo inadecuado puede ocasionar la toxicidad del aire respirable, lo cual unido a la fuga del gas refrigerante y la presencia en el ambiente de plaguicidas químicos, desencadenaron una mezcla letal.

De esta manera se provocó la intoxicación masiva a 350 personas, de las cuales algunas fallecieron al poco tiempo, mientras que otras comenzaron a sufrir graves problemas en su salud física y mental. En la década siguiente algunas de estas personas mantuvieron una lucha constante para exigir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) atención médica oportuna y adecuada. En 3 oportunidades lograron acordar con las autoridades del ente público un número igual de actas convenio que fueron incumplidas en algunos de sus términos. Durante el lapso de espera, la falta de atención médica adaptada a su situación acarreó el deterioro progresivo de su salud, al punto de llegar a padecer patologías crónicas de carácter degenerativo, afectando por tanto su entorno familiar y social.

Algunos de estos afectados y afectadas concurrieron un día a Provea para solicitar asistencia para su estrategia de exigibilidad de sus derechos. Fue así como se asumió la representación de 10 de las víctimas de la Ovallera ante las instancias nacionales. Agotadas las vías de conciliación el 3 de agosto de 2003 se presentó una demanda contra el IVSS ante la Sala Político Administrativa del TSJ argumentando que las personas afligidas por la intoxicación no habían recibido una atención médica oportuna y adecuada y como consecuencia de la negligencia de dicho ente público se había deteriorado la salud de todos y todas las afectadas. La dilación de la respuesta judicial alentaba entre los afectados el pesimismo. Tras casi cinco años de proceso judicial, el 21 de julio del presente año la Sala Político Administrativa sentenció a favor de los demandantes, los ciudadanos Luis Bello Prado, Víctor Miranda Henríquez, Thaís Perdomo Arteaga, Mery Unda May, Zayda Nahir Peraza, Carmen Vera de Toro, Glendys Pérez Wateima, Belkis Coromoto Berroterán, Elsa Torres Gutiérrez y Miguelina Berroterán Rizoy. De esta manera se ordenó al IVSS pagar unas indemnizaciones que, en su monto total, abarcan la cantidad de dos millones cincuenta mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 2.050.000,00), por concepto de daño moral y la obligación de brindar atención y asistencia médica prioritaria a los afectados, respecto a los padecimientos que se encuentren íntimamente vinculados con el daño causado con ocasión del accidente laboral.

En el dictamen, redactado por la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, se confirmó que los accionantes “padecen de severas afecciones físicas y mentales como consecuencia de una exposición a sustancias químicas, tales como etilenglicol, flúor, carbonados, piretrinas y sodio”, indicando que el IVSS “incurrió en responsabilidad que se le imputa al no prestar, una vez verificada la señalada intoxicación, la oportuna y adecuada atención médica”.

Si bien la sentencia ha sido un avance importante como reconocimiento a quienes pelean en el país por su derecho a la salud, no deja de ser una decisión que respondió de manera incompleta a las peticiones de los demandantes. Por un lado las reparaciones económicas fueron de un monto menor a lo solicitado. Además, los términos en los cuales se obliga la atención médica a futuro para las víctimas son ambiguos. Y por el otro, el TSJ no desarrolló en la sentencia un referente, una jurisprudencia, en el cual a futuro se pudieran legislar casos similares en materia de prevención de accidentes laborales y atención oportuna y adecuada en materia de salud.

Sin embargo, esta experiencia no deja de ser relevante como ejemplo de la constancia necesaria, muy parecida a la terquedad, para lograr conquistas dentro de las luchas sociales. Asimismo, la importancia de no desdeñar estrategias judiciales como parte del abanico de posibilidades para exigir derechos humanos, por cuesta arriba que parezca obtener un resultado favorable. (Publicado en Correo del Caroní, 03.08.09)


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