En nuestro artículo anterior afirmábamos que Provea consideraba que las acciones de ocupación de terrenos o inmuebles constituían un mecanismo legítimo de presión, por parte de las personas sin techo, para exigir a las autoridades celeridad en la respuesta a sus demandas, siempre y cuando esas ocupaciones no afectaran a otras familias que requieran ser atendidas por el Estado o necesiten los terrenos o viviendas para habitarlos. Por ello, ante la cantidad de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en procedimientos de desalojo, solicitábamos a las autoridades una comprensión integral del fenómeno que trascendiera su criminalización.
¿Existen algunas condiciones previas a cumplir por los gobiernos a la hora de evaluar la pertinencia de un procedimiento de desalojo?, ¿Cuáles son las condiciones mínimas a cumplir durante su realización?
La Organización de Naciones Unidas, en su observación general número 7 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), establece como una obligación de los Estados parte, como Venezuela, el abstenerse a realizar desalojos forzosos. Este documento define desalojos forzosos como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos.”
Más allá del consenso internacional sobre la ilegalidad de los desalojos forzosos, en atención a las normas internacionales de derechos humanos y su calificación como una clara violación de una amplia gama de derechos humanos, aún no se ha zanjado la discusión sobre su admisibilidad. Tal como lo señala la Observación general No. 7 (OG 7) sobre los desalojos forzosos: “aunque estas declaraciones son importantes, dejan pendiente unas de las cuestiones más decisivas, a saber, determinar las circunstancias en que son admisibles los desalojos forzosos y enunciar las modalidades de protección que se necesitan para garantizar el respeto de las disposiciones pertinentes del Pacto”.
Desde que los desalojos forzosos fueron definidos por el Comité de Desc como una práctica contraria al Pacto, también se consideró que podrían justificarse en las “circunstancias más excepcionales”, de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional. Según doctrina de Naciones Unidas “Las palabras circunstancias excepcionales son importantes. Al definir en qué consisten esas circunstancias, se pueden determinar los tipos de desalojos forzosos que son inadmisibles. Siempre hay que distinguir entre quienes viven pacíficamente en un lugar determinado y pueden correr el riesgo de desalojo y quienes han incumplido deliberadamente obligaciones legales o contractuales para con otros arrendatarios o residentes o para con las personas o entidades propietarias de residencias o tierras”.
No obstante, la misma doctrina advierte que son comunes los alegatos que justifican los desalojos forzosos como inevitables, ineludibles o “el precio a pagar por el progreso o el desarrollo”; y a menudo los gobiernos los presentan como acordes con las normas del derecho internacional. Se argumenta que ello es así “especialmente en los casos en que personas o grupos incapaces de acceder legalmente a los recursos de vivienda porque no lo hay toman u ocupan ilegalmente terrenos o viviendas”. Ante estos casos, los gobiernos tienen el deber de proceder con cautela y respetando las obligaciones contraídas en materia del derecho a la vivienda.
La ONU ha definido las garantías procesales que deben cumplirse en el contexto de desalojos forzosos:
a) Una auténtica oportunidad de consultar con las personas afectadas,
b) Una plazo suficiente y razonables de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo,
c) Facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos,
d) La presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas,
e) Identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo,
f) La prohibición de no efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento,
g) Ofrecer recursos jurídicos, y
h) Ofrecer obligatoriamente asistencia jurídica
Los desalojos no deben dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. De tal forma, cuando los afectados y afectadas por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.
No se puede seguir tolerando la ejecución de los desalojos a la fuerza como la única respuesta a estas acciones de protesta por parte de las personas sin casa. Mientras no se construyan la cantidad de viviendas necesarias, y se establezcan políticas para que sean adjudicadas o vendidas a precios y condiciones razonables a las familias sin techo, continuarán las ocupaciones de terrenos baldíos o inmuebles sin terminar. Las ocupaciones son una consecuencia del problema, no la causa del déficit habitacional existente en el país. (Correo del Caroní, 22.11.10)

