Una reciente noticia reflejada en la prensa nacional, afirmaba que para el presupuesto 2011 los gobernadores y alcaldes solamente percibirían como ingreso lo correspondiente al situado constitucional, recordemos un 20% de los ingresos ordinarios del país a repartirse entre las instancias. Hasta el año 2009, otras entradas correspondían a recursos como el Impuesto al Valor Agregado y regalías petroleras, como lo señalaba el artículo 167 de la Constitución, los cuales desde este año serán destinados a financiar la figura del Consejo Federal de Gobierno (CFG), cuya ley y reglamento fueron aprobados en febrero pasado.
Hay que recordar que el CFG es descrito en el artículo 185 de la Carta Magna como “el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”. El mecanismo principal para este proceso es el Fondo de Compensación Interterritorial, “destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones”.
A pesar de lo positivo de sus postulados, profundizar la descentralización y la gestión de un desarrollo integral para el país, la propia implementación del CFG posee algunas paradojas que atentarían contra sus propios objetivos y pueden constituir regresiones en materia de derechos democráticos.
El CFG transferirá competencias y atribuciones directamente de las entidades territoriales a las llamadas organizaciones del Poder Popular. Sus integrantes de mayor peso, sin embargo, no son seleccionados por el voto popular sino por decisión del presidente de la República. El CFG es presidido por el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República y su Secretaría por dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. El proceso de elección de estos últimos, gobernadores y alcaldes, no se explica debidamente ni en la Ley ni en el Reglamento, para lo cual sólo se agrega que para ello se atenderá el “criterio de representación de las principales zonas geográficas del país”. Además de la presidencia y la secretaría existe una tercera instancia denominada “plenaria”, conformada por los anteriores más el resto de Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada estado y por los llamados Voceros o Voceras de las organizaciones de base del poder popular. Esta suerte de asamblea general, como algunos podrían pensar, no es el mayor órgano de deliberación y decisión del CFG. La ley establece que posee ocho competencias, de las cuales tres son correspondientes al diseño de políticas para alcanzar los objetivos del CFG hasta el nivel de elaboración de propuestas, a ser presentadas no al Presidente del Consejo sino al propio Primer Mandatario, quien tiene la última palabra. De hecho en el artículo 17 de la ley es una atribución del Presidente del CFG “presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos tratados en la Plenaria”. La falta de autonomía del rector del CFG llega al punto de tener que solicitar autorización previa al presidente para convocar reuniones ordinarias y extraordinarias, artículo 6 del reglamento.
El reglamento realiza una definición de lo que debe entenderse por “sociedad organizada”: “constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana”. Esta conceptualización tiene dos problemas. El primero la priorización por ciertas modalidades organizacionales precisamente creadas por decreto por el propio Ejecutivo Nacional, con lo cual estaríamos en presencia de un nuevo estímulo para la promoción de una participación de tipo corporativa y estadocéntrica. El segundo es la necesidad de una suerte de certificado de buena participación, a ser emitido por el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social. Este registro, como lo avalan decenas de denuncias, no es un simple y engorroso paso burocrático sino que se ha convertido en un filtro para excluir a las iniciativas sociales y populares que no cumplan con ciertas fidelidades.
La inducción de una participación predefinida e institucionalizada parece confirmarse cuando el reglamento explica que el desarrollo territorial desconcertado es la creación de incentivos para reforzar un asentamiento poblacional “en un subsistema de Comunas”, y que estas son espacios de tipo “socialista”, lo cual en nuestro contexto político es tanto como decir partidario o partidaria del proyecto bolivariano.
El proceso de aprobación de la ley y el reglamento no contó con la amplia participación que sugiere la presencia de una democracia adjetivada como “participativa y protagónica”. Entre las diferentes atribuciones que dicho instrumento le confiere al presidente de la República es la creación de “motores de desarrollo” a ser regidos por una “autoridad única distrital” nombrados unilateralmente. De qué manera esta autoridad solapará funciones de los gobernadores o alcaldes aún es una incógnita. Los precedentes, no obstante, son preocupantes. En la práctica el cargo de jefe de Gobierno del Distrito Capital, nombrado a dedo, ha vaciado de significado y acorralado presupuestariamente las funciones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, electa por voto popular. (Correo del Caroní, 30.08.10)

