Corrupción y derechos humanos

Rafael Uzcátegui

Para establecer la relación entre el manejo ilícito de los recursos públicos y la vulneración de los derechos humanos sólo hay que recordar los recientes argumentos de la periodista Solbella Pérez. Cada parte del presupuesto que se pierde o desvía por el soborno, la malversación o el peculado, el tráfico de influencias, el abuso de funciones o el enriquecimiento ilícito, incide directamente en el deterioro de la atención ofrecida por las diferentes políticas sociales, misiones y hospitales; o en la reducción de la inversión en viviendas de interés social. Cada bolívar que se resta al presupuesto por vía de la corrupción impide al Estado cumplir con su deber de promover, proteger y garantizar progresivamente los derechos a la salud, la vivienda, el ambiente, la educación y la seguridad social.

Combatir la corrupción, un problema endémico heredado de gobiernos anteriores, no ha sido uno de los ejes prioritarios del actual Gobierno. Paradójica situación, si se recuerda que precisamente el enriquecimiento súbito de los actores políticos de la época fue la principal motivación argumentada en el golpe de Estado del año 1992, el inicio de la carrera pública del actual primer mandatario.


Durante estos años se ha venido sentando las bases para que los actos de corrupción sean la norma y no la excepción en todos los niveles: nacional, estadal y municipal; y para que cada día sea más difícil que la ciudadanía ejerza un control sobre la gestión de la administración pública. Esta característica es válida tanto para los gobiernos locales y regionales afectos al Presidente como a los de oposición.

Diferentes acuerdos internacionales suscritos por el Estado venezolano obligan a promover políticas en la materia. La Convención Contra la Corrupción de la Naciones Unidas (Cnucc) establece un conjunto de medidas indispensables que deben implementar los gobiernos que tienen como política pública enfrentar y reducir estos actos. En Venezuela, ninguno de ellos ha sido implementado. El artículo 10 de la mencionada Convención recomienda a los Estados mejorar el acceso a la información pública sobre su organización, procesos y funcionamiento, como un mecanismo de hacer accesible a la ciudadanía información que le permita formarse un juicio sobre la gestión gubernamental. En dirección contraria, el Ejecutivo ha dejado de publicar cifras cruciales como las correspondientes a la tasa de homicidios y la situación epidemiológica. Con el agravante de que las cientos de solicitudes de información dirigidas a las instituciones del Estado por las ONG de derechos humanos se quedan sin respuesta, tal como lo han señalado las organizaciones Provea y Espacio Público.

Otro componente de la lucha contra la corrupción es la participación de la ciudadanía (artículo 13 de la Cnucc). Ligado al acceso a la información pública, la Convención establece que es deber del Estado “aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones”. Hasta la fecha, más de sesenta leyes han sido aprobadas en Ley habilitante por el Ejecutivo Nacional sin que se haya consultado a ningún sector de la sociedad y esto ocurre en el contexto de decisiones tomadas en el Aló, Presidente, que si bien son difundidas masivamente a los venezolanos y venezolanas que cada domingo observan el programa, no han sido respaldadas por consultas públicas o por el control que corresponde a la Asamblea Nacional.

En este mismo artículo (13.d) se señala que la libertad de “buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción”, es otro de los elementos que ayuda a combatirla. La libertad de expresión es un elemento indispensable para hacer control sobre la gestión pública. Las denuncias que se difunden sobre este tema en los medios de comunicación puede ser una fuente de información útil para las instituciones encargadas de investigar, sancionar y establecer responsables de casos de corrupción.

Y uno de los principios más importantes cuando ya los actos de corrupción se han materializado, es la independencia del Poder Judicial. El artículo 11 advierte que es deber del Estado “adoptar medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial”.

Un Poder Judicial independiente es una condición sine qua non para castigar los delitos que se comenten contra la administración pública.

En el caso de Venezuela, la Constitución sumó al Consejo Moral Republicano, integrado por la Defensoría Del pueblo, la Fiscalía y la Contraloría General, como responsable de luchar contra este flagelo, no obstante, ni estos tres últimos ni el Poder Judicial gozan de legitimidad en materia de independencia. Y los hechos confirman la desconfianza de la ciudadanía. Hasta la fecha no se ha determinado la responsabilidad por casos emblemáticos como los supuestos desvíos de fondos del Plan Bolívar 2000, pero tampoco en situaciones en las cuales se han visto involucrados dirigentes de la oposición, como la cuestionada gestión del periodista Alfredo Peña al frente de la Alcaldía Mayor.

La garantía de los derechos económicos, sociales y culturales depende de que los escasos recursos con los que cuentan los Estados para cumplir con sus obligaciones en esta materia, no sean desviados por los funcionarios públicos y autoridades. Por ello, como bien concluye Solbella Pérez, la transparencia y la rendición de cuentas son necesarias para alcanzar este objetivo. (Correo del Caroní, 22.03.10)


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