Seguimos analizando la Ley Orgánica de Educación (LOE) desde una perspectiva de derechos humanos.
En el artículo 21 se promueve la participación y organización estudiantil para el ejercicio de sus derechos: “En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte”. Con lo positivo que significa dicho reconocimiento es curioso que se haya introducido una figura organizativa, los Consejos Estudiantiles, que antes de la normativa no existían en ningún centro educativo del país, por lo cual se estaría haciendo una intromisión indebida al impulsar desde arriba –a pesar de que se reconocen otras formas de participación- un determinado tipo de modelo. Si bien algunos sectores estudiantiles, identificados con el Ejecutivo Nacional, han dado su respaldo a la creación de los Consejos Estudiantiles, en términos concretos se desconocen sus diferencias con los centros de estudiantes tradicionales, o si los mismos serán electos o no de manera democrática. Asimismo, se establece que las organizaciones estudiantiles serán regidas por una futura normativa, lo cual previene, dado el procedimiento con que se aprobó la propia LOE, acerca de la discusión y aprobación del hipotético reglamento, lo cual debe involucrar a todos los sectores estudiantiles, independientemente de su postura política. Incluso, la pregunta sobre si las organizaciones estudiantiles –con toda la diversidad que supone este término- necesitan una normativa para funcionar debió ser respondida por los propios estudiantes y no por una ley de tipo orgánico redactada desde el Ministerio.
El artículo 27 establece la obligatoriedad de la educación intercultural e intercultural bilingüe, lo cual era una demanda de las comunidades indígenas del país: “(…) La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones con población indígena, hasta el subsistema de educación básica. La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad”.
La LOE incorpora la inclusión de las familias, los y las docentes, los alumnos y los miembros de la comunidad (esta vez bajo la figura organizativa de los Consejos Comunales), como actores o agentes de la educación en nuestro país. Paralelamente, se mantiene la figura de las comunidades educativas como espacio de discusión y rector del proceso de contraloría social de las políticas públicas educativas. Es necesario señalar que la regulación de esta figura estará sujeta a una ley especial. La participación de los Consejos Comunales ha generado angustias en diferentes actores, sin embargo Provea considera que, a pesar de los casos denunciados acerca del uso irregular de este tipo de organización comunitaria, no se debe generalizar estas anormalidades como inherentes a todos los Consejos Comunales del país. Los artículos sobre participación comunitaria en el proceso educativo deben considerarse como un piso, y no como un techo, del tipo de relaciones que los centros escolares deben optimizar con su entorno.
Según la opinión de Francisco Martínez, abogado de Provea, “un balance general la ley establece que la misma se adecua a los principios establecidos para la educación como un derecho humano, sin embargo y pese a sus avances, existe un exceso de control, regulación y supervisión por parte del Estado en materia educativa, especialmente si se revisa el artículo 5 del mencionado proyecto, en el cual se establece un aproximado de 45 aspectos en que el Estado se reserva todas las potestades”. Dicha concepción se ratifica a partir del artículo 3, el cual expresa un conjunto de principios, valores y características de la educación coherentes con los derechos humanos; Asume la igualdad y no discriminación, cultura de paz, el respeto a los DDHH y la igualdad de género como principios rectores de la educación y establece valores universales vinculados a los derechos humanos (solidaridad, tolerancia, etc.).
Si bien la LOE fue redactada y aprobada mediante un procedimiento irregular, parte del énfasis de las organizaciones sociales y comunitarias debería enfocarse en exigir una consulta y participación efectiva en la serie de reglamentos que de ella se desprenden. Si el derecho a la educación ha generado tanto interés, es una oportunidad para que podamos construir una educación gratuita, inclusiva y de calidad para todos y todas los venezolanos y venezolanas. (Correo del Caroní, 14.09.09)
